Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las relaciones recíprocas de las partes dentro del proceso con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos, y toda clase de medidas que este Código concede para hacerlos valer, no pueden sufrir modificación por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o especial de ser de una, ya actora o demandada, o de ambas. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de igualdad de los contendientes dentro del proceso, de manera tal que el curso de éste fuera el mismo aunque se invirtiera la posición de ellos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial