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Leyes Descargar AYA

Artículo 5o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad declare, constituya o extinga un derecho, o imponga una condena.

Actuarán en el juicio los mismos interesados o sus abogados con sujeción estricta a las prevenciones de la ley. En cualquier caso los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial