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Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia, o, en este caso, cuando hubiere cambiado el personal del tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial