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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- No se dará curso a la recusación:

I.- En los actos prejudiciales y providencias precautorias;

II.- En los procedimientos de ejecución, antes de practicar el aseguramiento o hacer el embargo o desembargo, en su caso;

III.- Cuando se promueve en el acto de estarse practicando una diligencia;

IV.- Al cumplimentar exhortos o despachos; y,

V.- En los demás casos que no importen conocimiento de causa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial