Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- No se dará curso a la recusación:
I.- En los actos prejudiciales y providencias precautorias;
II.- En los procedimientos de ejecución, antes de practicar el aseguramiento o hacer el embargo o desembargo, en su caso;
III.- Cuando se promueve en el acto de estarse practicando una diligencia;
IV.- Al cumplimentar exhortos o despachos; y,
V.- En los demás casos que no importen conocimiento de causa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial