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Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Entre tanto se califica y decide la recusación, ésta suspende la jurisdicción del funcionario recusado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial