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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo XV Citacion para sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 320 al 321 · 2 artículos

Artículo 320

Citación. Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.

Artículo 321

Efectos de la citación. La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:

I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley;

II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y

III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial