Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
- Cambios del personal. Cuando variare el personal de un tribunal, no se dictará proveído haciendo saber el cambio, sino que, al margen de la primera resolución que se dictare después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de los nuevos funcionarios, a excepción de que el cambio ocurriere cuando el asunto se encuentre citado para sentencia, en cuyo caso se dictará proveído especial, que se notificará como proceda en términos del ARTÍCULO 1 32 fracción VI
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial