Libro Cuarto — Procedimientos especiales
Título Segundo — Juicios del orden familiar y del estado civil de las personas
Capítulo VII De la rectificación y del registro extemporáneo de las actas del estado civil
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 526
Legitimación. Podrán pedir la rectificación de un acta y el registro extemporáneo de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trate;
II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y
IV.- Las personas que señale el Código Civil.
Artículo 527
Tramitación del juicio. En el escrito de demanda de rectificación o de registro extemporáneo de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación.
Una vez contestada la demanda o dada por contestada en sentido afirmativo al no haber contestación, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiéndose fijar la audiencia en un plazo que no exceda de diez días a partir de que venza el término para contestar la demanda.
Artículo 528
Sentencia y medios de impugnación. En el caso de las rectificaciones de actas, concluida la audiencia a que se refiere el artículo anterior de oficio se citará para oír sentencia definitiva, la que se pronunciará dentro del término de quince días.
(Reformado P.O. 2-mayo-2007) La sentencia será revisable de oficio.
Adicionado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 En el caso de registros extemporáneos la sentencia definitiva se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia, de ser así posible, o dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Adicionado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 La sentencia será apelada en efecto suspensivo.
Adicionado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 (Reformado P.O. 2-mayo-2007)
Artículo 529
Comunicación al oficial del Registro Civil. Una vez que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. De la que conceda el registro extemporáneo de un acta, se enviará copia autorizada al oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial