Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Comunicación al oficial del Registro Civil. Una vez que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. De la que conceda el registro extemporáneo de un acta, se enviará copia autorizada al oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial