Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Demanda. En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, de la cual se levantará el acta correspondiente. En ambos casos la demanda deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 204 de este Código, y la parte actora deberá acompañar los documentos que se señalan en los artículos 205 y 206.
En la demanda la parte actora podrá solicitar el otorgamiento de alimentos provisionales en los términos previstos en este Código. La recusación no podrá impedir que el juzgador adopte las medidas provisionales sobre
alimentos.
En la misma demanda, la parte demandante deberá ofrecer las pruebas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial