Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
- Reglas aplicables a los bienes de los ausentes. Las reglas del Capítulo anterior serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial