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Leyes Descargar AYA

Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

- Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en los procedimientos que se sigan para declarar la ausencia y presunción de muerte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial