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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Derecho de defensa. En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda ; oponer excepciones procesales, denunciando el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; y hacer valer excepciones substanciales, aduciendo hechos extintivos, modificativos o impeditivos de los hechos en que se base la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial