Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Derecho de defensa. En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda ; oponer excepciones procesales, denunciando el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; y hacer valer excepciones substanciales, aduciendo hechos extintivos, modificativos o impeditivos de los hechos en que se base la acción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial