Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Desistimiento. La parte actora podrá desistir de la demanda, de la instancia, de actos procesales o de la acción, de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- El desistimiento de la demanda podrá hacerse antes de que se emplace al demandado; no extinguirá la acción y tendrá el efecto de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; no requerirá el consentimiento del demandado y no obligará al actor al pago de las costas procesales;
II.- El desistimiento de la instancia podrá hacerse después de que se haya verificado el emplazamiento y hasta antes de que se haya declarado ejecutoriada la sentencia definitiva o de que ésta haya adquirido firmeza; tampoco extinguirá la acción intentada, s ino sólo los actos procesales desarrollados durante la instancia en que se formule; requerirá que el demandado no manifieste su oposición dentro del plazo de cinco días que para tal fin se le otorgue y obligará a la parte actora a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario;
III.- Cada parte podrá desistir libremente de actos procesales determinados que les sean favorables o que hayan sido promovidos por ellas y se encuentren en trámite, sin necesidad del consentimiento de la contraparte; y
IV.- El desistimiento de la acción extinguirá tanto el proceso como la acción intentada, la cual no podrá ser ejercida en ningún proceso ni en alguna oportunidad procesal posterior; no requerirá el consentimiento del demandado, pero si se formula después de que se haya hecho el emplazamiento, obligará a quien lo hace a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario. El desistimiento de la acción sólo procederá cuando los derechos materiales controvertidos sean renunciables y siempre que no se afecten derechos de terceros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial