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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Acciones fundadas en título de herencia o legado. En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor,

se hayan rehusado a hacerlo oportunamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial