Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Acciones fundadas en título de herencia o legado. En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor,
se hayan rehusado a hacerlo oportunamente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial