Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Determinación de la excepción. La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se base la defensa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial