Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Acumulación de acciones de nulidad de matrimonio y de divorcio. Las acciones sobre nulidad de matrimonio y divorcio podrán acumularse. Si se declara la nulidad, la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial