Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Terminación de la instancia. La instancia concluirá sin sentencia:

I.- Si hubiere inactividad total de las partes en los términos previstos en el artículo 150, fracción II;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia con autoridad de cosa juzgada; y

III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio otorgue el perdón al otro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial