Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Terminación de la instancia. La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Si hubiere inactividad total de las partes en los términos previstos en el artículo 150, fracción II;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia con autoridad de cosa juzgada; y
III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio otorgue el perdón al otro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial