Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Modalidades del juicio. El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento, se abrirá necesariamente el juicio a prueba;

II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III.- El juzgador podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio, mismas que se estimarán en la

sentencia. Terminado el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse; y

VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial