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Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

- Facultades del juzgador. Al resolver la nulidad de matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II.- Los efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- La forma en que deberán dividirse los bienes comunes y los efectos patrimoniales de la nulidad; y

V.- Las precauciones que deberán adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial