Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

- Modalidades del juicio. La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan conforme a la ley;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el plazo de ley;

III.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de la nulidad de matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine; y

VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial