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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Inscripción de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia, el juzgador enviará copia certificada al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial