Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título CUARTO
- Pago o adjudicación directos al acreedor. Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:
I.- Dinero;
II.- Bonos, certificados, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
III.- Créditos realizables en el acto;
IV.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y
V.- En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial