Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Avalúo presentado por las partes.
Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;
II.- Cuando existan terceros interesados y éstos no hayan dado su conformidad; y
III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no podrá renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial