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Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Organos competentes. Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I.- El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia, respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II.- El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;

III.- El juzgador que haya conocido del proceso en el que se hayan celebrado los convenios aprobados judicialmente respecto de la ejecución de éstos;

IV.- La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y

V.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que la haya declarado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial