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Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.- De autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

Reformado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VI.- De títulos ejecutivos;

Reformado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VI.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y

Adicionado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VII.- De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial