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Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título PRIMERO

- Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia. El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en los artículos siguientes. En los casos de sentencias que condenen a una prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere plazo de gracia, el plazo para el cumplimiento voluntario se contará a partir de la fecha en que expire este plazo, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial