Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Conflictos negativos de competencia. Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones, y resuelva dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los expedientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial