Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Substanciación de la declinatoria. La competencia por declinatoria se substanciará como excepción procesal, sin suspensión del procedimiento.

Con la copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción de incompetencia por declinatoria, el juzgador ordenará se corra traslado a la parte actora para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el juzgador dictará resolución sobre la excepción de incompetencia. Si el juzgador sostiene su competencia, continuará conociendo del proceso; en caso contrario, remitirá el expediente al que considere competente, el cual dentro de los ocho días siguientes resolverá si se considera o no competente. Si éste último se declara incompetente, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que determine cuál es el juzgador competente para continuar conociendo del proceso.

Las resoluciones en las que los juzgadores afirmen o sostengan su competencia serán impugnables a través del recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial