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Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Conflictos de jurisdicción. Los conflictos que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra entidad federativa, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con lo que establece el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la tramitación y resolución de estos conflictos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial