Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Recursos. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Reconsideración;
II.- Apelación; y
III.- Queja.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial