Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
- Legitimación para impugnar. Podrán impugnar: El litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al proceso y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No podrá apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar o adherirse a la apelación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial