Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVII

Efectos de las sentencias de los tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras. Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado, sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República.

Las sentencias extranjeras no tendrán autoridad de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un tribunal del Estado de Tabasco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial