Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
- Aceptación y protesta del cargo de perito. Los peritos nombrados por las partes deberán manifestar por escrito si aceptan y protestan desempeñar el cargo, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que los tuvo por designados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial