Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Perito de la contraparte. En el mismo auto en que se admita la prueba, el juzgador otorgará a la contraparte del que ofrezca la prueba, un plazo de tres días para que adicione el cuestionario con las preguntas que le interesen, que necesariamente deberán referirse a la prueba ofrecida, y la prevendrá para que, en el mismo plazo, designe a su perito con el apercibimiento que, de no hacerlo, perderá su derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial