Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Pérdida del derecho para designar perito.

Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:

I.- Si dejaren de hacer el nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 279;

II.- Cuando el designado por ellas no acepte el cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tenga por hecha la designación del perito;

III.- Cuando habiendo aceptado, no rindan su dictamen en la audiencia o dentro del plazo señalado por el juzgador para tal fin; y

IV.- Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo, renuncie después a éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial