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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Notificaciones mientras no se señale domicilio. Entre tanto una parte no hiciere nueva designación de domicilio para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo en el que para ello hubiere señalado. En caso de no existir dicho domicilio, que el mismo se encuentre desocupado o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, y las diligencias en que debiere tener intervención se podrán practicar en el local del mismo sin su presencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial