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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Autorización para oír notificaciones. Las partes tendrán facultad para autorizar a una o varias personas para que oigan notificaciones.

En tanto no se revoque esta autorización, las resoluciones que se notifiquen a los autorizados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial