Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Señalamiento del domicilio. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deberán designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Asimismo, en el escrito en el que cualquiera de las partes interponga recurso de apelación o en el que por primera vez comparezca ante la sala, deberá señalar domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.
Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión. Si la parte no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en los tableros de avisos de la sala.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial