Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Días y horas hábiles. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, aquellos que las leyes declaren festivos, los de vacaciones de los tribunales, así como los que éstos de hecho suspendan sus labores. Se entenderán como horas de labores de los tribunales las que medien entre las ocho y quince horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera de la sede del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juzgador.
En los juicios sobre relaciones familiares y el estado civil de las personas, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juzgador podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea ésta y las diligencias que hayan de llevarse a efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial