Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Razón de actuaciones no realizadas. Siempre que deba tener lugar una actuación judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar en el expediente la razón por la cual no se practicó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial