Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el Juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la substanciación del recurso
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial