Artículo 870 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial