Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 869 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de Primera Instancia. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar laudo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial