Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales Título Séptimo — Procedimientos sucesorios Capítulo Primero — Disposiciones generales
Índice de la leyCambió en la copia archivada del 15 de octubre de 2025. Ver qué cambió
Presentada la denuncia con sus anexos, el Juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el Juez la mandará corregir o completar. La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del Fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez desde enero de 2020; la última, en la copia archivada del 15 de octubre de 2025. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial