Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Las reglas de este Capítulo serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción, arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
CAPÍTULO DUODÉCIMO EMANCIPACIÓN, HABILITACIÓN DE EDAD Y AUTORIZACIONES.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial