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Leyes Descargar AYA

Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo DÉCIMO

Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el Juez concederá o denegará la autorización. En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial