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Artículo 636 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo DÉCIMO

La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo, y si además se demuestra que el menor fué demandado o se le sigue un perjuicio grave de no promover el juicio, y comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios. La autorización la concederá o denegará el Juez, oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se le presenten. La resolución que se dicte no es apelable. La autorización otorgada en estos casos quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen en el juicio respectivo

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial