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Leyes Descargar AYA

Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo NOVENO

Además, del examen en presencia del Juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial