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Leyes Descargar AYA

Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo NOVENO

Recibido el informe, o antes si fuere necesario, el Juez tomará todas las medidas de protección personal del incapaz que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial